Julio 2026: base a considerar
👉 Agosto 2026: 1,9%
👉 Septiembre 2026: 1,8%
👉 Octubre 2026: 1,7%
👉 Noviembre 2026: 1,6%
👉 Diciembre 2026: 1,6%
2️⃣ SUMAS NO REMUNERATIVAS
👉 Agosto 2026: por única vez ($8.000 a $20.000)
👉 Septiembre a Nov 2026: incorporación progresiva al básico (Sept 25%, Oct 50% y Nov 25%)
3️⃣ ADICIONALES
⏳ Antigüedad: 1%
Marco normativo aplicable • Ley 14.250 (t.o. 2004), el art. 9°, sustituido por el art. 133 de la Ley N° 27.802 (B.O. 06/03/2026): fija los topes de 0,5% y 2% y excluye expresamente las cuotas de afiliación sindical.
• Decreto 199/88 (reglamentario de la Ley 14.250), el art. 6° bis, sustituido por el art. 7° del Decreto 407/2026 (B.O. 01/06/2026): establece el cómputo global de los topes y la base de cálculo (salario básico convencional).
• Decreto 612/2026 (B.O. 20/07/2026), el art. 1° incorpora un párrafo al art. 6° bis del Decreto 199/88 precisando que la base de cálculo incluye las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia mensual de origen convencional, excluyendo premios, bonos, horas extra, SAC, plus vacacional y sumas no remunerativas. El art. 2° aclara que las contribuciones y aportes patronales a favor de asociaciones sindicales no son los del 2° párrafo del art. 9° de la Ley 14.250, sino que se rigen por el art. 9° de la Ley 23.551 y por el art. 4° de su reglamentación (Decreto 467/88): destino exclusivo a obras sociales/asistenciales/previsionales/culturales y administración separada.
• Ley 23.551 y su Decreto reglamentario 467/88 (t.o., conf. arts. 8°, 9° y concordantes del Decreto 407/2026, B.O. 01/06/2026): régimen de las asociaciones sindicales, representatividad y administración especial de fondos.
• Decreto 149/2025 es voluntaria la imposición de contribuciones en favor de las cámaras o grupo de empleadores signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo a cargo de empleadores no asociados ni agrupados en ellas.