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Actualizaciones impositivas, paritarias, vencimientos clave y avisos del estudio. Las publicaciones se mantienen visibles 30 días.

Res 6/2026. CNTCP. Casas Particulares. Remuneraciones. Escalas Agosto-Dic 2026.

Julio 2026: base a considerar 👉 Agosto 2026: 1,9% 👉 Septiembre 2026: 1,8% 👉 Octubre 2026: 1,7% 👉 Noviembre 2026: 1,6% 👉 Diciembre 2026: 1,6% 2️⃣ SUMAS NO REMUNERATIVAS 👉 Agosto 2026: por única vez ($8.000 a $20.000) 👉 Septiembre a Nov 2026: incorporación progresiva al básico (Sept 25%, Oct 50% y Nov 25%) 3️⃣ ADICIONALES ⏳ Antigüedad: 1%

Análisis sobre el impacto de las modificaciones en los "Aportes y Contribuciones convencionales" a la luz de la reforma

Marco normativo aplicable • Ley 14.250 (t.o. 2004), el art. 9°, sustituido por el art. 133 de la Ley N° 27.802 (B.O. 06/03/2026): fija los topes de 0,5% y 2% y excluye expresamente las cuotas de afiliación sindical. • Decreto 199/88 (reglamentario de la Ley 14.250), el art. 6° bis, sustituido por el art. 7° del Decreto 407/2026 (B.O. 01/06/2026): establece el cómputo global de los topes y la base de cálculo (salario básico convencional). • Decreto 612/2026 (B.O. 20/07/2026), el art. 1° incorpora un párrafo al art. 6° bis del Decreto 199/88 precisando que la base de cálculo incluye las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia mensual de origen convencional, excluyendo premios, bonos, horas extra, SAC, plus vacacional y sumas no remunerativas. El art. 2° aclara que las contribuciones y aportes patronales a favor de asociaciones sindicales no son los del 2° párrafo del art. 9° de la Ley 14.250, sino que se rigen por el art. 9° de la Ley 23.551 y por el art. 4° de su reglamentación (Decreto 467/88): destino exclusivo a obras sociales/asistenciales/previsionales/culturales y administración separada. • Ley 23.551 y su Decreto reglamentario 467/88 (t.o., conf. arts. 8°, 9° y concordantes del Decreto 407/2026, B.O. 01/06/2026): régimen de las asociaciones sindicales, representatividad y administración especial de fondos. • Decreto 149/2025 es voluntaria la imposición de contribuciones en favor de las cámaras o grupo de empleadores signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo a cargo de empleadores no asociados ni agrupados en ellas.